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Temas
empresariales
de
actualidad…
EL PAGARÉ, una garantía eficaz en los negocios comerciales y financieros
Instrumento
comercial de
gran uso en
el campo
financiero y
económico,
que sirve
como medio
de
financiación
en las
transacciones
comerciales
nacionales e
internacionales
supliendo
con
prelación el
dinero en
efectivo.
Puede
negociarse
con los
bancos y
corporaciones
financieras,
o, con otros
comerciantes,
para obtener
préstamos y
cancelar
obligaciones.
Es un medio
que permite
obtener
dinero o
bienes a
crédito o a
plazo y su
eficacia
depende del
otorgamiento
de las
garantías
necesarias,
que aseguren
su pago.
Puede
elaborarse
en cualquier
tipo de
papel y
estar
impreso o
manuscrito,
por
cualquier
medio
mecánico,
virtual o
electrónico,
ya que no
hay
reglamentación
al respecto.
En el
momento de
su creación
solo
intervienen
dos sujetos,
uno pasivo,
que es el
deudor u
otorgante, y
otro, el
sujeto
activo, o
sea la
persona a
favor de
quien se
debe hacer
el pago.
El pagaré
debe
contener una
promesa
incondicional
de pagar una
suma
determinada
de dinero,
lo que
quiere decir
que el pago
no puede
estar sujeto
a un
acontecimiento
futuro e
incierto.
Debe ser
girado a la
orden de
quien deba
hacerse el
pago o
también
expedirse a
favor de una
persona
indeterminada.
Debe
contener su
forma de
vencimiento,
que
usualmente
es por
instalamentos
o plazos en
períodos
iguales.
Este título
valor es
utilizado
sin lugar a
equívocos
por todas
las
entidades
financieras
y por las
empresas
comerciales
cuando se
trata de
otorgar
créditos
para ser
cancelados a
plazos.
Además le
permite al
acreedor
incorporar
la llamada
cláusula
aceleratoria
voluntaria
del
vencimiento,
que debe ser
tenida como
válida, por
una parte,
porque la
costumbre
mercantil ya
le ha
otorgado
valor
jurídico y
por otra, su
inclusión en
nada afecta
la
incondicionalidad
del plazo,
en el
sentido de
estipularse
que cuando
se trate de
amortización
por cuotas
periódicas,
si el deudor
incurriere
en la simple
mora en el
pago de una
de las
mismas, le
dará derecho
al
beneficiario,
llamado
también
acreedor a
exigir el
pago total
del saldo de
la
obligación.
Igualmente
se puede
exigir su
pago junto
con los
intereses
moratorios,
si se pactó
la
ocurrencia
de hechos,
tales como
que el
deudor
llegue a ser
demandado o
perseguido
en sus
bienes; o si
se trata de
una persona
jurídica que
se encuentre
en estado de
disolución y
liquidación.
En fin,
pueden las
partes
estipular
que si
ocurrieran
algunos de
los hechos
mencionados
en el
pagaré, se
produzca de
inmediato el
vencimiento
del término
y en
consecuencia
se genere la
exigibilidad
inmediata
del pago,
aun por la
vía
judicial.
También trae
ventajas
jurídicas el
uso del
pagaré con
espacios en
blanco,
porque si el
deudor
incurriere
en mora en
el pago de
las deudas
contenidas
en otros
documentos
otorgados al
mismo
acreedor,
sean o no
títulos
valores,
entonces,
conforme a
la carta de
instrucciones
el acreedor
podrá
llenarlo por
el total de
las
acreencias.
Así mismo se
podrá llenar
y hacer
exigible en
el evento de
que el
deudor sea
una sociedad
comercial
que incurra
en cesación
de pagos.
Además
permite este
título valor
vincular a
terceros
garantes
como
avalistas de
la
obligación u
obligaciones
contra los
cuales se
podrá
proceder al
cobro de la
deuda en el
evento de
incumplimiento
del deudor.
Las razones
expuestas
denotan la
versatilidad
de este
instrumento
comercial,
que lo hace
ser un
título de
gran uso e
importancia
en el campo
del comercio
y las
finanzas,
para
garantía de
créditos a
corto,
mediano y
largo plazo.
Lisandro
Peña Nossa
Abogado
Asesor
Empresarial
Email:
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